Son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil o matrimonio religioso) sobre los bienes que tienen o podrán tener, para incluirlos o no en la futura sociedad conyugal que nacerá por el hecho del matrimonio. Las capitulaciones se deben hacer ante notario por escritura pública, antes de contraer matrimonio. Si se hacen después del matrimonio, no sirven. Una vez hechas, las capitulaciones, no se pueden modificar. Si el matrimonio no se realiza, las capitulaciones no tienen efecto, ni pueden hacerse cumplir.

Requisitos:

  1. Documentos de identificación de los interesados.
  2. Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que las personas que se van a casar aportan al matrimonio y de aquellos bienes que no se incluyen en la sociedad conyugal, con indicación de su valor y los documentos que acreditan su costo, así como una relación de las deudas de cada uno.
  3. Recibo de pago del Impuesto Predial que contenga el avalúo catastral, correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones, para determinar el valor de los inmuebles.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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